Ley Identidad de Género

 

La Universidad de Concepción reconoce y valora las diversidades, en pleno respeto del derecho a la identidad de género de cada persona. En este contexto, el reconocimiento de la identidad de género es determinante para el proceso de inclusión social y permite a cada persona participar en condiciones de igualdad con el resto de los integrantes de nuestra comunidad universitaria.

 

A continuación, le invitamos a revisar los procedimientos previstos en la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

 

Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la Identidad de Género

 

Respecto al contenido de la legislación es importante considerar que incluye: 7 títulos, 29 artículos y 3 disposiciones transitoria.

  • Título I: Del derecho a la identidad de género – Artículos 1 al 5
  • Título II: Del procedimiento de rectificación de sexo y nombre – Artículos 6 al 8
  • Título III: Del procedimiento administrativo de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre solicitada por persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente – Artículos 9 al 11
  • Título IV: De los procedimientos judiciales de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre
  • Título V: De la rectificación de la partida de nacimiento, de los nuevos documentos de identificación y de los efectos de la rectificación
  • Título VI: Otras disposiciones – Artículos 23 al 26
  • Título VII: Adecuación de diversos cuerpos legales – Artículos 27 al 29
  • Disposiciones transitorias

 

En torno a los principios que dispone la Ley 21.120:

  1. Principio de la no patologización
  2. Principio de la no discriminación arbitraria
  3. Principio de la confidencialidad
  4. Principio de la dignidad en el trato
  5. Principio del interés superior del niño
  6. Principio de la autonomía progresiva

 

Respecto a los procedimientos de rectificación es importante destacar que:

 

 

 

Sobre el procedimiento administrativo para mayores de 18 años (Artículos 9 al 11):

  • Personas mayores de 18 años sin vínculo matrimonial vigente pueden pedirlo hasta por dos veces.
  • Citación a audiencia especial en el más breve plazo posible a la que debe concurrir la persona solicitante con 2 testigos.
  • No se pueden requerir antecedentes adicionales
  • Levantamiento de acta
  • Plazo máximo de 45 días desde la presentación de la solicitud para dictar la orden de servicio
  • Causales de rechazo e inadmisibilidad

 

Sobre el procedimiento judicial para mayores de 14 años y menores 18 (Artículos 12 al 17):

  • Personas mayores de 16 años y menores de 18 años de edad casados pueden pedirlo personalmente.
  • Para personas mayores de 14 años de edad y menores de 18 años de edad.
  • Tramitación reglas establecidas y aplicación supletoria Ley 19.968.
  • Legitimación activa: Solicitud debe ser presentada por representantes legales o alguno de ellos, a elección del mayor de 14 y menor de 18 años, si tiene más de uno.
  • Contenido de la solicitud: fundada, clara, precisa, peticiones concretas, razones de beneficio.

 

En el siguiente link está disponible la legislación completa: Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la Identidad de Género