La Universidad de Concepción reconoce y valora las diversidades, en pleno respeto del derecho a la identidad de género de cada persona. En este contexto, el reconocimiento de la identidad de género es determinante para el proceso de inclusión social y permite a cada persona participar en condiciones de igualdad con el resto de los integrantes de nuestra comunidad universitaria.
A continuación, le invitamos a revisar los procedimientos previstos en la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la Identidad de Género
Respecto al contenido de la legislación es importante considerar que incluye: 7 títulos, 29 artículos y 3 disposiciones transitoria.
- Título I: Del derecho a la identidad de género – Artículos 1 al 5
- Título II: Del procedimiento de rectificación de sexo y nombre – Artículos 6 al 8
- Título III: Del procedimiento administrativo de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre solicitada por persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente – Artículos 9 al 11
- Título IV: De los procedimientos judiciales de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre
- Título V: De la rectificación de la partida de nacimiento, de los nuevos documentos de identificación y de los efectos de la rectificación
- Título VI: Otras disposiciones – Artículos 23 al 26
- Título VII: Adecuación de diversos cuerpos legales – Artículos 27 al 29
- Disposiciones transitorias
En torno a los principios que dispone la Ley 21.120:
- Principio de la no patologización
- Principio de la no discriminación arbitraria
- Principio de la confidencialidad
- Principio de la dignidad en el trato
- Principio del interés superior del niño
- Principio de la autonomía progresiva
Respecto a los procedimientos de rectificación es importante destacar que:
Sobre el procedimiento administrativo para mayores de 18 años (Artículos 9 al 11):
- Personas mayores de 18 años sin vínculo matrimonial vigente pueden pedirlo hasta por dos veces.
- Citación a audiencia especial en el más breve plazo posible a la que debe concurrir la persona solicitante con 2 testigos.
- No se pueden requerir antecedentes adicionales
- Levantamiento de acta
- Plazo máximo de 45 días desde la presentación de la solicitud para dictar la orden de servicio
- Causales de rechazo e inadmisibilidad
Sobre el procedimiento judicial para mayores de 14 años y menores 18 (Artículos 12 al 17):
- Personas mayores de 16 años y menores de 18 años de edad casados pueden pedirlo personalmente.
- Para personas mayores de 14 años de edad y menores de 18 años de edad.
- Tramitación reglas establecidas y aplicación supletoria Ley 19.968.
- Legitimación activa: Solicitud debe ser presentada por representantes legales o alguno de ellos, a elección del mayor de 14 y menor de 18 años, si tiene más de uno.
- Contenido de la solicitud: fundada, clara, precisa, peticiones concretas, razones de beneficio.
En el siguiente link está disponible la legislación completa: Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la Identidad de Género