En torno a los principales avances en materia de equidad de génro y diversidad, La DEGyD informa que a partir del jueves 2 de mayo entró en vigencia el Protocolo de Actuación en casos de acoso sexual, violencia de género y discriminación. A continuación, se expone a modo de síntesis dicho documento junto con sus principales alcances.
Link del documento íntegro: https://www.udec.cl/intranet2/sites/default/files/decreto_2019_031.pdf
RESUMEN EXPLICATIVO
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RELACIONADO CON LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO, EXPRESIÓN DE GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL”
- Del Proceso de elaboración de Protocolo.
La construcción del Protocolo fue coordinada desde la Dirección de Equidad de Género y Diversidad de la Universidad de Concepción, y fue desarrollada entre los meses de mayo de 2018 y marzo de 2019. Para este fin, se planificó una estrategia basada en determinadas ideas matrices, tanto para el proceso de elaboración como para el protocolo que se buscaba acordar y aprobar.
Tales ideas matrices de la estrategia fueron cumplidas y a su vez deben ser vistas como las características principales del proceso seguido adelante por la Universidad:
- Contar con un informe previo de diagnóstico institucional
- Implementar un diseño participativo de todos los actores internos y expertos externos
- Integrar definiciones consensuadas por la comunidad educativa
- Manifestar la postura institucional frente al tema
- Asumir un modelo de atención de víctimas que incluye sanción y reparación y que será permanentemente evaluado
- Resguardar el respeto de la normativa constitucional, legal y universitaria
El jueves 7 de marzo de 2019 el Consejo Académico de la Universidad de Concepción aprobó por unanimidad la propuesta sometida a votación. El jueves 28 de marzo, en tanto, fue también conocido y aprobado por unanimidad en el Directorio de la Corporación.
Con fecha 2 de abril de 2019 se dictó el Decreto U.de C. N° 2019-031 que contiene el Protocolo y establece que entrará en vigor el 2 de mayo de 2019.
El texto aprobado es entonces el fruto de un completo proceso de elaboración y se ajusta a los informes de distintas reparticiones universitarias, esto es, la Dirección de Equidad de Género y Diversidad, Asesoría Jurídica y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Asimismo, está alineado con sugerencias emanadas del Ministerio de Educación para la elaboración de Protocolos para instituciones de educación superior en la materia, y recoge la opinión de un experto laboralista externo y los estándares de la entidad pública que fiscaliza el cumplimiento de la normativa laboral.
- De la estructura y contenido del texto aprobado.
El Protocolo consta de 14 artículos distribuidos en 5 títulos.
El Título I contiene los antecedentes del Protocolo; el Título II los aspectos generales; el Título III se refiere a la denuncia; el Título IV al procedimiento de conciliación y el Título V al procedimiento de investigación.
El conocimiento, investigación y sanción de las conductas descritas en el Protocolo será aplicable a todas las personas integrantes de la Comunidad Universitaria, correspondiendo a la Dirección de Equidad de Género y Diversidad la aplicación de los procedimientos establecidos.
Se han definido como las conductas a investigar:
- Acoso sexual
- Violencia sexual, incluyendo la agresión sexual y el hostigamiento sexual
- Mobbing sexual o acoso moral sexual
- Violencia de género
- Discriminación
Los principios que sustentan las normas del Protocolo son el derecho al debido proceso, la independencia e imparcialidad; la diligencia y celeridad; la confidencialidad; la transparencia; la accesibilidad; la responsabilidad; el respeto a los derechos de las partes.
En cuanto al procedimiento, cualquier persona que pertenezca a la Comunidad Universitaria y que estime que ha sido perjudicada por un hecho constitutivo de algunas de las conductas señaladas en este Protocolo, podrá denunciar, en forma expresa y fundadamente, a la Dirección de Equidad de Género y Diversidad de la Universidad, pudiendo hacerlo una tercera persona, previo consentimiento y de la forma que establece el Protocolo.
Recibida la denuncia, se procederá a su examen, a evaluar las medidas de resguardo y contención que puedan proceder y determinar el procedimiento a aplicar, informando de todo ello debidamente a las personas interesadas que corresponda.
Si la materia denunciada no es acoso sexual ni agresión sexual podrá iniciarse un procedimiento voluntario de conciliación.
Si este no procede o no se realiza, podrá iniciarse una investigación por un Fiscal o Fiscala especializado en materias de género y derechos humanos. Si se acredita la denuncia, el Rector o Rectora determina la sanción, pudiendo también decretarse medidas de reparación para quien sea declarada persona víctima.